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Expediente de dominio: qué es, cómo se tramita y cuáles son sus efectos legales

El expediente de dominio es un procedimiento clave para regularizar la titularidad de una finca cuando no existe un título registral previo. Este trámite, regulado en los artículos 200 a 202 de la Ley Hipotecaria (LH) y 272 a 287 del Reglamento Hipotecario (RH), permite obtener un título supletorio que acredita la propiedad de un bien inmueble. En este artículo, te explicamos en qué consiste, cómo se tramita y cuáles son sus efectos legales.

¿Qué es un expediente de dominio?

El expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que tiene como objetivo proporcionar al propietario de una finca un título supletorio que acredite su derecho de propiedad. Este trámite es especialmente útil cuando no existe un título registral previo o cuando es necesario reanudar el tracto sucesivo interrumpido.

Aunque su finalidad principal es la inmatriculación de la finca, también puede utilizarse para regularizar excesos de cabida o resolver situaciones de indeterminación registral. Es importante destacar que, en caso de controversia, el expediente puede convertirse en un procedimiento contencioso.

Tramitación del expediente de dominio

El proceso de tramitación del expediente de dominio se divide en tres fases principales: inicio, desarrollo y terminación. A continuación, te explicamos cada una de ellas:

1. Inicio del expediente

El procedimiento comienza con la presentación de un escrito ante un notario competente en el distrito donde radique la finca. Este escrito debe incluir:

  • Una descripción literaria de la finca.
  • Los datos personales del promotor (nombre, domicilio, etc.).
  • Documentación adjunta, como el título de propiedad, certificaciones catastrales y datos de los colindantes.

El notario verificará que la finca esté perfectamente identificada y que no existan dudas sobre su delimitación o titularidad.

2. Desarrollo del expediente

Una vez presentado el escrito, el notario levanta un acta y solicita al registrador de la propiedad una certificación que acredite que la finca no consta inscrita en el Registro. El registrador tiene un plazo de 15 días para expedir esta certificación y practicar una anotación preventiva de la pretensión de inmatriculación.

Durante esta fase, se notifica a los interesados (titulares de cargas, colindantes, ayuntamientos, etc.) y se publica un edicto en el BOE para dar publicidad al procedimiento. Los interesados tienen un plazo de un mes para presentar alegaciones o pruebas.

3. Terminación del expediente

Si no se formula oposición, el notario levanta un acta accediendo a la pretensión del solicitante y remite copia al registrador para la inmatriculación de la finca. En caso de oposición, el expediente se archiva y el promotor puede iniciar un procedimiento declarativo ante los tribunales.

Efectos legales del expediente de dominio

Una vez finalizado el expediente y practicada la inmatriculación, el titular de la finca goza del principio de legitimación registral. Sin embargo, es importante destacar que la protección registral plena solo se otorga a quienes adquieran el bien con causa onerosa y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Además, el expediente de dominio permite regularizar situaciones de indeterminación registral y garantizar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias.

 

El expediente de dominio es un procedimiento complejo que requiere asesoramiento legal especializado. En López & Gómez Abogados, contamos con amplia experiencia en derecho inmobiliario y podemos ayudarte a gestionar este proceso de manera eficiente y segura.

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