El alquiler del local de negocio por parte de particulares a empresas: su marco tributario

Una y bien gestionada fuente de ingresos por parte de los particulares es aquella destinada al arrendamiento de elementos inmobiliarios pertenecientes a su propio patrimonio.

Aquí, nos centraremos en el supuesto de la concertación de los contratos de arrendamientos de locales de negocios, donde el particular –persona física no profesional– actúa como arrendador, y las empresas o empresarios, como arrendatarios o inquilinos.

 

El marco legal contractual

La regulación contractual de los mismos tiene su amparo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, mediante la modalidad destinada para el uso distinto del de la vivienda. Así, la norma establece que tendrán esta consideración aquellos alquileres «celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren».

 

La obligación censal tributaria

Cuando el particular decide arrendar el local, iniciará una actividad económica que será objeto de las correspondientes obligaciones fiscales, siendo una de éstas las de carácter censal. De este modo y previamente, el arrendador deberá darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Para ello deberá cumplimentar el modelo 037, declarando como tipo de actividad el epígrafe 8612/1 relativo al de alquiler de locales.

 

El IVA y el IRPF

Ya estipulado por las partes el pago de la renta y de los gastos, el arrendador vendrá obligado emitir su correspondiente factura, la cual será objeto gravamen por parte del IVA, cuyo tipo impositivo será del 21 %; así como de retención por parte del IRPF, que se establecerá en el 19 %. Dichas partidas deberán desglosarse en la factura.

Así, pues veamos un ejemplo:

concepto cuantía
Base Imponible (renta) 1000,00.-€
21 % IVA 210,00.-€
(-) 19 % IRPF -190.00.-€
TOTAL 1020,00.-€

 

La gestión tributaria

El arrendador se encontrará con la obligación de presentar las siguientes declaraciones tributarias:

  • En primer lugar, se confeccionará el modelo 303 relativo a la liquidación del IVA, cuya presentación se realiza trimestralmente, siendo sus plazos los siguientes: en los tres primeros trimestres se presentará dicho modelo entre los días 1 y 20 del mes siguiente al período de liquidación (estos son, abril, julio y octubre); y en del cuarto trimestre, entre 1 al 30 de enero.
  • En el segundo lugar, se presentará el modelo 390, relativo al resumen anual del IVA, siendo su plazo de presentación los 30 días naturales del mes de enero siguiente al año.
  • Y en tercer lugar, se debe presentar el modelo 347 referente a la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, siempre y cuando el importe cobrado hubiere superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural. Su plazo de presentación es de 1 al 28 de febrero.

 

En LÓPEZ & GÓMEZ ABOGADOS entendemos que la fiscalidad de los arrendamientos de locales comerciales puede ser compleja y generar numerosas dudas. Ya sea que seas propietario o arrendatario, cumplir con la normativa fiscal de manera adecuada es crucial para evitar sanciones y optimizar tus beneficios. Nuestro equipo de expertos en derecho fiscal y tributario está preparado para asesorarte en cada paso del proceso, asegurando que tus obligaciones fiscales estén correctamente gestionadas. No dejes que las cuestiones fiscales se conviertan en un obstáculo para tu negocio. Contácta con LÓPEZ & GÓMEZ ABOGADOS y permítenos ayudarte a tomar decisiones informadas y seguras.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×