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Criterios para la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores en casos de ruptura familiar

En los últimos años, los tribunales españoles han experimentado una evolución significativa en los criterios aplicados para resolver cuestiones de guarda y custodia tras una ruptura familiar. En este artículo, exploraremos los aspectos más relevantes que los jueces tienen en cuenta a la hora de tomar estas decisiones, siempre con el objetivo primordial de proteger el interés superior del menor, tal como establece el artículo 92 del Código Civil español.

Principio del interés superior del menor

El interés superior del menor es el eje central de todas las resoluciones relativas a guarda y custodia. Este principio implica garantizar el bienestar físico, emocional y psicológico del menor. Los jueces evalúan de forma detallada las circunstancias de cada caso para determinar cuál es la solución más beneficiosa para el desarrollo integral del niño.

Tipos de guarda y custodia

En España, la custodia puede ser:

  • Monoparental: Donde uno de los progenitores asume la responsabilidad principal.
  • Compartida: Ambos progenitores participan equitativamente en el cuidado y educación del menor. Esta modalidad es preferida por los tribunales cuando se considera viable y beneficiosa para el menor.

La custodia compartida se ha convertido en una opción cada vez más promovida, ya que permite que el menor mantenga un vínculo equilibrado con ambos progenitores. Sin embargo, su concesión está supeditada a ciertos criterios que detallamos a continuación.

Factores determinantes para la atribución de la custodia

  1. Relación previa del menor con los progenitores: Los jueces analizan la implicación de cada progenitor en la vida diaria del menor antes de la ruptura, incluyendo aspectos como la participación en la educación, la asistencia a actividades y el cuidado emocional.
  2. Capacidad de los progenitores para cooperar: En los casos de custodia compartida, es esencial que los progenitores mantengan una comunicación adecuada y estén dispuestos a colaborar en la toma de decisiones relativas al menor.
  3. Estabilidad del entorno: Los jueces evalúan qué entorno ofrece mayor estabilidad para el menor, considerando factores como la residencia, el entorno escolar y la red de apoyo familiar.
  4. Preferencias del menor: Dependiendo de la edad y madurez del menor, su opinión puede ser tomada en cuenta. Aunque no es vinculante, constituye un elemento importante en la decisión judicial.
  5. Condiciones laborales y disponibilidad de los progenitores: La capacidad de los progenitores para compatibilizar sus responsabilidades laborales con las necesidades del menor también es un factor relevante.
  6. Existencia de antecedentes de violencia o desatención: En situaciones donde haya indicios de violencia de género, maltrato o desatención hacia el menor, se descarta la posibilidad de custodia compartida y se prioriza la protección del niño.

El papel de los informes psicosociales

Los jueces suelen apoyarse en informes elaborados por equipos psicosociales, que incluyen psicólogos y trabajadores sociales, para obtener una visión profesional e imparcial sobre las dinámicas familiares y las necesidades del menor.

Conclusión

La atribución de la guarda y custodia es una decisión compleja que requiere un análisis profundo de las circunstancias particulares de cada caso. Los tribunales españoles priorizan el interés superior del menor y buscan soluciones que garanticen su bienestar a largo plazo. En este contexto, la colaboración entre los progenitores y la adaptación a las necesidades específicas del niño son elementos clave para lograr una resolución equitativa y beneficiosa.

Si necesitas asesoramiento en un caso relacionado con guarda y custodia, el equipo de López & Gómez Abogados está a tu disposición para ofrecerte un enfoque personalizado y profesional.

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