Gastos ordinarios y gastos extraordinarios: diferencias

La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios tiene implicaciones prácticas importantes en el establecimiento de la pensión alimenticia a favor de los hijos y  en las responsabilidades compartidas entre los progenitores.

En el contexto del derecho de familia en España, es fundamental conocer la distinción entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, especialmente tras un divorcio o separación. Esta diferenciación es clave para determinar qué gastos cubre la pensión alimenticia y cuáles requieren un acuerdo entre los progenitores o una decisión judicial. A continuación, explicamos qué incluye cada tipo de gasto.

Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que son previsibles, recurrentes y necesarios para el día a día de los hijos, cuya cuantía puede calcularse con antelación. Están cubiertos por la pensión alimenticia que uno de los progenitores paga al otro y son esenciales para el mantenimiento y bienestar del menor.
Estos gastos incluyen, entre otros:

      • Alimentación diaria.
      • Ropa y calzado.
      • Educación básica y gastos escolares ordinarios (libros, material escolar, matrícula escolar).
      • Gastos del hogar relacionados con el bienestar del menor (luz, agua, calefacción, vivienda).
      • Atención médica rutinaria (medicamentos comunes y visitas médicas regulares).

La doctrina jurisprudencial considera que estos gastos son predecibles y forman parte del coste normal del cuidado de los hijos, por lo que no requieren autorización adicional ni acuerdos especiales entre los padres.

Gastos extraordinarios

Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles, y no están cubiertos por la pensión alimenticia habitual. Estos gastos suelen requerir el acuerdo previo de ambos progenitores o, en caso de desacuerdo, una resolución judicial. Entre estos gastos se incluyen:

      • Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, como ortodoncia, gafas o tratamientos médicos especializados.
      • Clases particulares o apoyo académico si el menor lo necesita.
      • Actividades extraescolares que no se hayan acordado previamente.
      • Viajes o excursiones escolares no incluidos en el gasto ordinario.
      • Gastos inesperados como reparaciones de gafas o tratamientos dentales de urgencia.

Si bien la enumeración anterior es un criterio adoptado mayoritariamente por los tribunales, existe una disparidad de criterios judiciales, por lo que habrá que atender al caso concreto.

Cómo se reparten los gastos extraordinarios

En la práctica habitual, salvo acuerdo en contrario, el pago de los gastos se establece por mitades (50 %) entre ambos progenitores. No obstante, se puede establecer una división proporcional atendiendo a la capacidad económica de ambos. En caso de desacuerdo, se someterá a lo que determine el juez.

Consentimiento sobre el gasto

Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deben notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para someterse a su aprobación, ya sea de forma expresa o tácita (esto es, se entiende que la falta de contestación a la notificación del gasto implicaría la conformidad).

En caso de falta de acuerdo, los progenitores pueden acudir al juzgado, que debe valorar si el gasto es o no necesario.

Gastos voluntarios

Por otro lado, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios, sino voluntarios y potestativos, cuya realización requiere consenso entre los progenitores, y cuya obligación de pago dependerá del acuerdo entre las partes.

Si te enfrentas a una situación de este tipo, es recomendable que te asesores con un abogado especializado en Derecho de familia para garantizar que los derechos y responsabilidades de cada progenitor estén claros y bien definidos. Así, desde López & Gómez Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en la materia que te ayudará en todo lo que necesites.

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